martes, 14 de septiembre de 2010

"La Verdad de la Emblemática Playa Saladilla"

Escrito por: Wilson Gómez Ramírez
                      Registrador de Titulos


En el barahonero el término saladilla se incorporaba muy temprano al léxico propio y que decir playa no significaba tanto, había de decir “Playa Saladilla” para motivar una obligada visita a la espléndida costa que bordea la ciudad.  

El Diccionario de la Lengua Española reserva una única acepción a la palabra saladilla, al respecto dice: “Planta salsolácea , parecida a la barrilla, que crece en terrenos salobreños”.


Playa Saladilla, espacio abierto al pueblo, bautizo obligado del nativo de Barahona que conformó varias generaciones, esconde bajo su arena y sus arbustos centenares de secretos y microhistorias, allí se recreaba la gente llana, se contaban las legendarias acciones de ídolos de la localidad y al morir la triste tarde del domingo con la caída del duro sol suroestano, el regreso a  casa bajo la convicción de retornar a la mayor brevedad.  

En ese ir y venir las generosas “bolas”, entonces no se conocía el infernal “motoconcho”, ni había transporte habilitado a un lugar tan cercano, menos aún el día predilecto, el domingo; entonces o se hacía el recorrido a pie, o se imploraba el paso frecuente del inolvidable Luis Sánchez, ser humano excepcional entregado a los deportes y la actividad cultural, quien era propietario de una camioneta a la que el mismo llamó “La Rabiosa”, desbordaba su capacidad, todos cabían.

Ahora que llueven las preocupaciones en torno a la pretensión de apropiarse de la Playa Saladilla, ahora que el alarmante grito nace en el mismo corazón barahonero que también late en Nueva York, nos pone a todos a pensar en el rescate de ese trozo de vida colectiva, conviene hacer algunas precisiones que nos han de llevar a la conclusión de que por imperio de la ley: Saladilla vive!

Lo que ha sido publicado por “El Birán New York” y los medios locales de comunicación es cierto, hace 60 años que don Luis E. del Monte registró derechos sobre la Parcela No.23 del Distrito Catastral No.2, del municipio Barahona, y otros propietarios registraron derechos sobre la misma, sobreviniendo nuevos titulares, a veces con zigzagueos, omisiones y borraduras.

No obstante, la nueva Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en su Capítulo IV, comprendido por solo dos artículos, se refiere con absoluta claridad a los “inmuebles del dominio público”.

“Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas”…  

Esta cita corresponde al artículo 106 de la referida ley, que en su párrafo 2, establece: “El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral”.   

Este artículo termina señalando que es atribución del Estado la tutela, administración, conservación y protección de dominio público. Nada más claro, categórico y terminante.

Ya la Ley No. 64-00, sobre Áreas Protegidas de la República Dominicana, había establecido en su artículo 145 que “Los bienes de dominio público marítimo-terrestre pertenecen al Estado Dominicano… Todo ciudadano tiene derecho a su pleno disfrute”…

El artículo 146 de la citada disposición legal indica que el Estado tiene que proteger los espacios de los bienes de dominio público marítimo-terrestres o costas y garantizará que no sean objeto de perturbación, modificación inadecuada, etc.

Es el artículo 147 el de mayor contundencia, dice al respecto que los bienes del dominio público marítimo-terrestre son, entre otros, las riberas del mar y las playas, que incluye la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, de acuerdo a la Ley No.305, de fecha 30 de abril de 1968.

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